"Mabel Adriana Plazas " "Mabel Adriana Plazas " Bacteriología, Análisis bacteriano : Legal

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PROYECTO DE ACUERDO No. 149 DE 2006.

"POR EL CUAL SE PROMUEVE E INCENTIVA LA CONSTRUCCION DE BAÑOS PUBLICOS EN BOGOTA DISTRITO CAPITAL"
EXPOSICION DE MOTIVOS
OBJETO DEL PROYECTO.

El fundamento principal de éste Proyecto de Acuerdo que pongo a consideración del Cabildo Distrital, es promover la construcción y puesta en funcionamiento de un número suficiente de Baños Públicos en el Distrito Capital, que logre cubrir verdaderamente la gran demanda que existe en una metrópoli como lo es Bogotá, donde hoy existe una deficiente prestación de éste importante servicio, autorizando en primer término a las personas naturales y jurídicas de derecho privado o de derecho público, a que los instalen dentro del espacio público construido, previo los trámites contractuales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones que establezca la Administración Distrital. Igualmente, a que personas naturales y jurídicas de derecho privado, puedan destinar inmuebles para la prestación del servicio de Baño Público; pretendiéndose entonces con esto, que aumente la oferta de estos establecimientos en Bogotá.

Igualmente, se propone, para estimular la creación y puesta en funcionamiento de éstos establecimientos en Bogotá, que la Administración Distrital otorgue incentivos económicos o tributarios, a aquellas personas que destinen sus inmuebles para dicha actividad.
Se busca que lo anterior sea reglamentado por la Administración Distrital, además de lo relacionado con el número de baños públicos que requiere cada localidad de la capital, las normas sanitarias, servicios, obligaciones y prohibiciones que deben cumplirse en tales establecimientos, los horarios y tarifas que deben regir en los mismos, y en general todo lo relativo con el buen funcionamiento de éstos Baños Públicos.
Se señala, a la Defensoría del Espacio Público, junto con IDIPRON, la Secretaria de Salud y la Secretaria de Gobierno, como las entidades distritales encargadas de la inspección, control y vigilancia de los referidos establecimientos, teniendo en cuenta la competencia de cada una de ellas en el tema.
De otra parte, algo que considero de suma importancia en éste Proyecto, es obligar a aquellas personas que instalen los Baños Públicos, a que empleen para la atención de éstos, a personas discapacitadas o población callejera en proceso de rehabilitación, siendo ésta una forma de inclusión social y de generación de empleo hacia ésta población vulnerable, cumpliendo así con uno de los objetivos del Eje Social del Plan de Desarrollo, Económico, Social y de Obras Públicas Bogotá 2004-2008, en su Art. 6º.E igualmente se cumpliría con uno de los Proyectos del Plan de Acción registrado por IDIPRON denominado "Administración de Baños Públicos con la participación de la población callejera", el cual busca integrar en la operación de baños públicos a mujeres de extrema pobreza, cabeza de hogar, con la responsabilidad de responder por varios hijos y obtener estímulos económicos que les permita mejorar sus condiciones de vida, la de su entorno familiar y superar la problemática derivada de su experiencia callejera y mantener los baños públicos en óptimas condiciones.
CONSIDERACIONES GENERALES.
DEFICIENCIA DE BAÑOS PUBLICOS EN BOGOTA.
La entidad distrital encargada de administrar a través de convenios los únicos 9 Baños Públicos ubicados en espacio público existentes en nuestra capital, es IDIPRON (Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud), los cuales son, según documento remitido por ésta, a saber:
CATASTRO DAMAS Y CABALLEROS, localizado en el SUPERCADE- Centro Administrativo Distrital- Calle 26 Carrera 30; convenio Interadministrativo No. 50 del 23 de Diciembre de 1987, con la Secretaria de Hacienda.
INPEC DAMAS Y CABALLEROS, Avenida Jorge Eliécer Gaitán- Calle 26 Carrera 27- Zona Baja costado Oriental Puente Vehicular; Convenio con la Procuraduría de Bienes del Distrito Capital- Acta de Entrega No. 016 del 3 de Noviembre de 1999.
PLAZOLETA ETB DAMAS Y CABALLEROS, Calle 58 Carrera 13- Chapinero; Convenio Secretaria de Obras Públicas de Bogotá, Carta de entrega del 9 de Junio de 1992.
PARQUE DE LAS FLORES DAMAS Y CABALLEROS, Calle 68 entre carreras 13 y 14- Localidad Chapinero.
SUPERCADE LAS AMERICAS DAMAS Y CABALLEROS, Portal de Transmilenio Américas- Avenida Ciudad de Cali con Avenida Villavicencio- Localidad Kennedy. Convenio Interadministrativo No. 2212100-131-2035 con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.
COMPLEJO JUDICIAL PALOQUEMAO DAMAS Y CABALLEROS, Carrera 29 No. 18-45- Localidad Los Mártires; Convenio Interadministrativo No. 05 de 2001 con el Consejo Superior de la Judicatura.
SEDE JUDICIAL HERNANDO MORALES MOLINA DAMAS Y CABALLEROS, Carrera 10 No. 14-33- Localidad Santafe; Convenio Interadministrativo No. 06 de 2001 con el Consejo Superior de la Judicatura.
EDIFICIO SAN REMO- JUZGADOS DE FAMILIA DAMAS Y CABALLEROS, Calle 19 No. 6-44- Localidad Santafe; Adicional No. 03 del 2004 del Convenio 05 de 2001.
AVENIDA 68 CALLE 13 DAMAS Y CABALLEROS, Zona baja costado oriental- Puente vehicular- Localidad Puente Aranda; Acta de entrega de Inventario del 7 de Septiembre de 2000 DADEP.
Como podemos observar, no es concebible que una ciudad de la importancia de Bogotá, sólo cuente con estos Baños Públicos y en sitios tan dispersos. Es decir 9 baños públicos para los aproximadamente $8.000.000 de habitantes con que cuenta Bogotá, significa que hay un baño público por cada 888.888 habitantes. Algo que es totalmente vergonzoso para una ciudad metrópoli como lo es Bogotá, pues en otras ciudades del mundo, existe un baño público cada kilómetro, siendo éstos dotados además de sanitarios con duchas, para que las personas en caso de un accidente, puedan hacerse aseo e igualmente cuentan con barra para el cambio de pañales a los bebés.
Vemos que existen baños públicos en los Centros Comerciales, pero éstos no están distribuidos estratégicamente en Bogotá, sino por conveniencia comercial y para uso exclusivo de los clientes.
En Bogotá, por ejemplo un anciano que no controle esfínteres, lo que es muy normal, no tiene la posibilidad de contar con un baño público cerca, ocurriendo lo mismo cuando cualquier habitante le sobreviene un problema estomacal. En síntesis, no hay baños públicos para cubrir las necesidades fisiológicas de los bogotanos.
De otra parte, de acuerdo con oficios entregados a mi Despacho por IDIPRON, Secretaría General, Planeación Distrital y Secretaría de Salud, no existen normas concretas que regulen el tema de los Baños Públicos en el Distrito Capital, ni siquiera en la Ley 9ª de 1979 o Código Nacional Sanitario existe reglamentación alguna al respecto, ni la señalada Ley se refiere específicamente a ello, por lo que es preciso que la Administración Distrital entre a regular éste importante tema como así se propone en el Artículo 5 de la iniciativa.
Lo anterior por cuanto es obligación de la Administración proveer a los habitantes de ésta ciudad, de las condiciones necesarias para lograr que gocen de una buena salud, que todos culturalmente hablando, tengamos estilos de vida saludable y una de esas formas, es garantizándoles la existencia de baños públicos suficientes. Tan es así que el mismo Código de Policía para Bogotá, Acuerdo 79 de 2003, en su Artículo 25, Parágrafo primero, ordena claramente esto, al señalar como obligación del Gobierno Distrital:
"Artículo 25.
"Parágrafo Primero. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad"
Así es como, ésta iniciativa pretende no sólo que los Baños Públicos puedan ser instalados dentro del espacio público construido, por personas naturales o jurídicas de derecho privado o de derecho público, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital, una vez entre en vigencia ésta iniciativa, sino también que los particulares exploten económica y comercialmente el servicio de baño público, toda vez que en Bogotá los escasos 9 baños públicos hacen parte del mobiliario urbano y están ubicados en espacio público, siendo éstos como ya se explicó insuficientes para la gran cantidad de población bogotana. Por lo que el Proyecto busca, estimular para que el sector privado se dedique a ésta actividad, adecuando algunos inmuebles en Bogotá para éste propósito, lo que para la Secretaria de Salud es totalmente viable, necesitándose la autorización para su construcción por parte de Planeación Distrital, previa solicitud ante las Curadurias Urbanas.
Significa lo anterior, que si un particular tiene una casa sobre la Carrera 15 con Calle 76 por ejemplo, podrá adecuarla construyendo baños y duchas con destino al servicio público y cobrando una tarifa que establezca la Administración. Desde luego, para hacer viable el negocio, el Distrito deberá estimular mediante incentivos, que pueden ser tributarios o económicos a esos comerciantes que destinen sus inmuebles para esos propósitos, pues de lo contrario no seria rentable el negocio, ni se estimularía la creación de tales baños públicos.


SEGUNDA LEY : 
PROYECTO DE ACUERDO No. 306 DE 2009

"POR EL CUAL SE EXIGE A LAS INSTITUCIONES UBICADAS EN EL DISTRITO CAPITAL, DE CARÁCTER PÚBLICO Y PRIVADO, QUE ATIENDAN PÚBLICO, OFRECER DENTRO DE SUS INSTALACIONES EL SERVICIO DE BAÑOS PUBLICOS"

I. OBJETO DEL PROYECTO
El objeto de este proyecto consiste en vincular a las entidades tanto públicas como privadas que de una u otra manera atiendan público en forma masiva en sus dependencias, para que cuenten con la infraestructura necesaria que les permitan ofrecer a sus visitantes el servicio de lavamanos e inodoros.
En ese orden toda entidad que atienda público tales como: Consultorios médicos, bancos, entidades dedicadas a la intermediación financiera, oficinas recaudadoras de servicios públicos, Cades, Súpercades, bibliotecas, museos, parques, coliseos, estadios, plazas de mercado, centros comerciales sin importar su tamaño, cafeterías, restaurantes, teatros y demás recintos que reciban público en forma permanente y masiva; deberán contar con el servicio de baños públicos.
La administración de dicho servicio correrá por cuenta de las entidades involucradas quienes diseñarán su prestación de acuerdo con los horarios y normas establecidos en sus reglamentos internos.
II. JUSTIFICACIÓN
La capital de la república no cuenta con una buena infraestructura para la prestación del servicio de baños públicos; aunque se reconoce el esfuerzo que se observa en su prestación en algunos sectores de la ciudad.
Siempre ha estado en los asuntos de administración de la ciudad la construcción o el ofrecimiento de una buena infraestructura del servicio de baños públicos en la capital; tal como lo prevén los acuerdos 27 de 1891, 21 de 1936 y 60 de 1967, los cuales abogan por la construcción de sanitarios públicos para la población bogotana.
Hasta la fecha no ha sido posible cumplir con este loable propósito; no tanto por la falta de voluntad sino por las dificultades con que se encuentran los alcaldes tales como el tamaño de la ciudad, la administración de los mismos, y la poca colaboración de la ciudadanía en su utilización.
Es deber de una buena administración de la ciudad velar por el bienestar de su población en especial la de la tercera edad, niños y discapacitados quienes en su trasegar por la ciudad necesitan en un momento dado de un baño público y más cuando se encuentran realizando sus diligencias en diversas entidades de la ciudad.
Como la oferta de este servicio público no está muy localizada, se dificulta su acceso; máxime cuando el ciudadano debe enfrentar en muchas ocasiones turnos dispendiosos para realizar las distintas diligencias que surgen en su rutina diaria; por ello el objeto de este proyecto pretende darle al ciudadano la facilidad de hacer sus necesidades fisiológicas cuando se encuentran dentro de estos establecimientos.
Este proyecto es novedoso, en cuanto vincula a las entidades de diversa índole a prestar este servicio público a la ciudadanía que visita sus instalaciones; pretende solventar estas dificultades a través de una participación más puntual por parte de las entidades que desarrollan actividades económicas que generan una afluencia masiva de público a sus instalaciones para que se vinculen activamente a la solución de la oferta del servicio público de baños en la ciudad.
Mediante un estudio de inspección a Entidades Bancarias y supermercados pequeños y algunos grandes centros comerciales y almacenes de cadenas, se observó la carencia de los baños públicos.
El numeral 10º. Artículo 25 del Acuerdo 79 de 2003, "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C.", señala:
"ARTÍCULO 25.- Comportamientos que favorecen la salud de las personas. Se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la salud:
(…)
10. Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. Nunca hacerlo en sitios públicos.
(…)
PARÁGRAFO PRIMERO. El Gobierno Distrital garantizará la existencia de baños públicos en número suficiente para el servicio de la comunidad (…)"
III. MARCO JURIDICO
LEGALES:
1. Acuerdo 27 de 1891 del Concejo de Bogotá, por el cual se aprueba un contrato de construcción de orinales públicos.
2. Acuerdo 21 de 1936 sobre la construcción de servicios colectivos de baños y sanitarios en los barrios obreros de la ciudad.
3. Acuerdo 60 de 1967 por el cual se ordena la construcción de sanitarios públicos.
4. Acuerdo 79 de 2003, "Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D. C."
5. Decreto-Ley 1421 de 1993, en su Art. 12, numeral 1, el cual señala entre las atribuciones del Concejo de Bogotá:
"1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito",
IV. MARCO FISCAL
De conformidad con lo establecido en la ley 819 de 2003, este acuerdo no genera gastos presupuestales, por lo que ninguna de las entidades del distrito capital, estaría afectada financieramente, dentro de sus políticas de desarrollo de cada una de la entidades comprometidas con este proyecto.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de los Honorables Concejales el siguiente proyecto de acuerdo.
Cordialmente,
LAUREANO ALEXI GARCIA PEREAMiembro del Comité Ejecutivo Nacional del PDA
Concejal de Bogotá
PROYECTO DE ACUERDO No. DE 2009.
"POR EL CUAL SE EXIGE A LAS INSTITUCIONES UBICADAS EN EL DISTRITO CAPITAL, DE CARÁCTER PÚBLICO Y PRIVADO, QUE ATIENDAN PÚBLICO, OFRECER DENTRO DE SUS INSTALACIONES EL SERVICIO DE BAÑOS PUBLICOS"
El concejo de Bogotá distrito capital en uso de sus atribuciones que le confiere la Constitución Política en su artículo 322, y en lo dispuesto en el Artículo 3º, y numeral 1º del artículo 12 del Decreto 1421 de 1993
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. OBJETO. Las entidades públicas y privadas con sede en la capital de la República, que atiendan público en forma masiva en sus dependencias, deberán a partir del presente acuerdo ofrecer a sus visitantes el servicio de lavamanos e inodoros, sin cargo alguno al usuario.
ARTICULO SEGUNDO. VIGENCIA. El presente Acuerdo comienza a regir seis meses después de la fecha de su promulgación término dentro del cual las entidades adecuarán sus dependencias para la prestación del servicio público aquí ordenado.

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